Acoso sexual y hostigamiento laboral. Cómo prevenir estos hechos en su empresa y evitar demandas

Acoso sexual y hostigamiento laboral. Cómo prevenir estos hechos en su empresa y evitar demandas

Acoso sexual y hostigamiento laboral

Acoso sexual y hostigamiento laboral. Cómo prevenir estos hechos en su empresa y evitar demandas.

 

Legalmente, el propietario de una empresa, será afectado por una demanda de hostigamiento u acoso, o sea que será responsable por el accionar de su personal jerárquico, si este resultara en despido, disminución de jerarquía, traslado o cualquier acción arbitraria ejercida contra un empleado. Es aconsejable informarse sobre este tema y llevar adelante las medidas que lo prevengan.

El acoso es el ofrecimiento de algún cambio en honorarios o puesto a cambio de favores sexuales, y también es la amenaza de despido, baja en retribución, o cambio en el trabajo si no se accede a dar esos favores.

El hostigamiento, es una forma de maltrato o discriminación, que perjudica en forma especial al empleado y que se basa en una condición personal: sexo, identidad sexual, raza, religión, nacionalidad, edad, pertenencia a grupos, discapacidades. El hostigamiento puede ser directo o general, cuando se genera un ambiente hostil con malos tratos verbales, castigos, humillaciones, etc.

El directivo, debe actuar preventivamente, a fin de no acabar enredado en demandas a causa del accionar de alguno sus supervisores. Para esto será útil exponer en comunicados visibles a todos los empleados, las directivas al respecto. Además de entregar por escrito, una serie de especificaciones y el rechazo explícito de cualquier tipo de acoso u hostigamiento, también podrá realizar reuniones explicativas con todo el personal, de todas las áreas y dejar sentado en acta, que se realizó con fines preventivos y aclaratorios.

Algunas reglas que podrían exponerse y distribuirse a todos los empleados son:

1- Definición de acoso y hostigamiento.

2- Describir los comportamientos prohibidos.

3- Incluir el acoso y hostigamiento en las redes internas de comunicación, por ejemplo a través del ordenador de la oficina.

4- Los supervisores no podrán modificar condiciones laborales sin aprobación escrita de la Dirección de la Empresa

5- Los supervisores sólo podrán realizar obsequios por cumpleaños o aniversarios, siempre que sea autorizado por la Dirección y sea equitativo para todos los empleados.

6- El supervisor no podrá retener fuera del horario de trabajo a ningún empleado.

7- El trato entre empleados y supervisores será cordial y respetuoso.

8- El directivo escuchará y atenderá en forma personal, si fuera posible, el reclamo del personal afectado.

9- El empleado tendrá la posibilidad de denunciar en forma directa ante un directivo, la actitud impropia de un supervisor, sin que ello le produzca perjuicio alguno ni riesgo para su continuidad en la empresa. Debe pedir una constancia escrita de su denuncia, con la firma del directivo a cargo.

10- En caso de no encontrar respuesta en los directivos, el empleado, queda en libertad de iniciar una querella, a través de los pasos correspondientes.

11- Estimular a denunciar a los hostigadores

12- Informar sobre los pasos a seguir en la empresa y en la justicia

13- Enumerar medidas disciplinarias que se tomarán contra los que ejerzan de algún modo, estas actitudes discriminatorias y extorsivas.

14- Debe quedar claro que la empresa no tolerará estas conductas y que será receptiva de las denuncias al respecto.

El directivo de la empresa debe asesorarse sobre este tipo de querella o demanda, a fin de estar prevenido, y saber qué pasos seguir, recuerde que el dueño de una empresa se responsabiliza por el accionar de sus empleados en todas las jerarquías. Cuanto más explícito sea en cuanto a la posición de la empresa a través de acciones concretas y tangibles, menor será el riesgo de enfrentar los daños y perjuicios que resulten de una demanda.

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